Lo ha dicho el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
Retransmitir un partido de fútbol en un establecimiento público, con un decodificador no autorizado, y sin autorización de los titulares o cesionarios de los derechos de la obra audiovisual, no está calificado como como delito contra la propiedad intelectual.
Se trataría de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores.
Y ello es relevante, porque diferencia las «prestaciones» – refiriéndose a las retransmisiones – científicas, artísticas o literarias de las retransmisiones deportivas, lo que conlleva a suprimir penas de prisión para quedar en sanciones o multas.