Los delitos fiscales son delitos de tipo económico consistentes en eludir el pago de impuestos, ya sea por acción o por omisión. De esta forma, se causa un daño en las arcas públicas cuyo castigo se contempla en el Código Penal y veremos más adelante.

Los organismos afectados por este tipo de fraude son la Seguridad Social y la Hacienda pública (europea, estatal, autonómica o local), y las conductas que están penadas son, además de la elusión del pago de los tributos correspondientes, el disfrute de devoluciones o beneficios fiscales recibidos de forma indebida.

Condiciones para hablar de delito fiscal

No todas las conductas fraudulentas contra la Administración se consideran delito fiscal. Se deben cumplir una serie de condiciones:

  • Ha de existir voluntad de defraudar.
  • La cantidad defraudada debe superar los 120.000 euros.

Asimismo, quien fija la cuantía que se ha defraudado en cada caso no es la Administración, sino el juez.

Las penas de los delitos fiscales

De manera general, los delitos fiscales que cumplan esas condiciones se castigarán con las siguientes penas, impuestas conjuntamente:

  • Pena de cárcel de entre uno y cinco años.
  • Multa de hasta 6 veces el importe defraudado.
  • Pérdida de acceso a ayudas y subvenciones públicas e incentivos fiscales durante entre 3 y 6 años.

El tipo agravado del delito fiscal

Se considera que los delitos fiscales son más graves cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • La cuantía defraudada supera los 600.000 euros.
  • El fraude se comete en el seno de una organización criminal.
  • Se utilizan personas físicas o jurídicas, negocios, instrumentos o paraísos fiscales para dificultar el reconocimiento de la identidad del responsable del delito, de su patrimonio o de la cuantía que ha sido defraudada.

El tipo atenuado del delito fiscal

Al contrario, existen algunas condiciones que pueden atenuar el delito fiscal:

  • Reconocer la deuda y pagarla antes de que pasen dos meses desde que se cita judicialmente al infractor como investigado.
  • Colaborar activamente en la obtención de pruebas o en la identificación de otros responsables.

¿Es posible librarse de la responsabilidad penal?

En algunos casos, además, es posible conseguir la exención de la responsabilidad penal por haber cometido delitos fiscales. El objetivo de que exista esta posibilidad es fomentar el pago voluntario y rápido de las cantidades que se han defraudado, para causar el menor daño posible a las arcas públicas.

Así, todos aquellos infractores que regularicen su situación y paguen su deuda antes de que alguna de estas cosas ocurra, quedarán libres de responsabilidad penal:

  • Notificación por parte de la Administración del comienzo de las actuaciones para investigar y comprobar si existen deudas tributarias que se deban regularizar.
  • Interposición de denuncia o querella por parte de la Administración afectada, el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado.
  • Inicio de actuaciones judiciales que evidencien la apertura de diligencias.

Aparte de todo esto, es importante recordar que, como ocurre con el resto de delitos, los delitos fiscales tienen un plazo de prescripción. En concreto, prescriben cuando han transcurrido 4 años desde su comisión.