El pasado mes de agosto comenzaba con una noticia que a día de hoy tiene en contra a un un buen número de expertos concursalistas: el Ejecutivo iniciaba los trámites para la reforma de la ley concursal.

¿El objetivo? Según los impulsores, simplificar, agilizar y abaratar los procedimientos de concurso de acreedores. Y también conseguir que sirvan para garantizar la viabilidad de las empresas con problemas de insolvencias, y no solo para proceder a su liquidación. Además, la nueva norma nace con la voluntad de trasponer a España la directiva comunitaria europea sobre insolvencias y reestructuraciones, aprobada hace dos años.

¿El problema? En realidad, no es solo uno, sino muchos frentes abiertos los que tiene este proyecto de reforma, que ahora se encuentra a la espera de conocer los informes que acerca del texto remitan tanto el Consejo de Estado como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Absolutamente ningún colectivo del sector se ha mostrado a favor: administradores concursales, auditores, abogados, procuradores, jueces, autónomos, cámaras de comercio, patronales… Todos la rechazan. Veamos por qué.

Los cambios más cuestionados de la ley concursal

De todas las novedades que se han introducido, estas son las más relevantes:

Introducción de los planes de reestructuración

Sustituirán a los actuales acuerdos extrajudiciales de pago y de refinanciación y tienen la finalidad de clasificar cada caso en función de su probabilidad de insolvencia, permitiendo que la reestructuración comience en una fase más temprana. Algo que no disgusta, pero sí que parece no cumplir con el objetivo de reducir al máximo la intervención judicial.

Cambios en la ley de segunda oportunidad

La crítica aquí se centra en el momento de la reforma. Justo cuando la ley de segunda oportunidad empezaba a consolidarse, se modifica para, entre otras cosas, no permitir la exoneración de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

La figura del experto en reestructuración

Se crea este nuevo perfil profesional, acorde con lo establecido en la directiva europea, que se encargará de elaborar informes del valor sobre las empresas en concurso. Sin embargo, tal y como señalan desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), se sigue sin dar el peso que merecen a los que de verdad conocen el procedimiento. Ni sus opiniones como especialistas ni sus peticiones como parte implicada, dicen los administradores concursales, son escuchadas.

La exclusión del abogado, uno de los puntos críticos

Hasta aquí es posible hacerse ya una idea del alcance de la reforma. Pero hay un apartado más, que veo mejor explicar aparte por ser uno de los más discutidos. Se trata de la decisión de excluir al abogado del procedimiento para microempresas, con la excusa de ganar en agilidad y reducir los costes.

Dos son las razones de la oposición a esta medida. Por un lado, la situación de indefensión en la que quedarían los afectados. Y, por otro lado, la contradicción que supone querer abaratar costes en un país con un sistema de justicia gratuita que funciona.

Una reforma necesaria, pero previsiblemente insuficiente

Adaptarnos en lo posible a Europa es siempre una buena noticia. Especialmente, si se persigue perfeccionar una ley que pretende servir de ayuda a las empresas con dificultades.

No obstante, lo que se conoce hasta ahora de la reforma de la ley concursal en nada convence al sector legal. Tras todos los informes y alegaciones recibidos, habrá que esperar para saber en qué términos se tramita la norma el verano que viene, cuando el Ministerio de Justicia tiene prevista su aprobación.