Hasta que llegó la COVID-19, las empresas que no eran capaces de pagar sus deudas (o que preveían que pronto no iban a poder hacerlo) se consideraban en situación de insolvencia presente o próxima, en aplicación de la Ley Concursal.
Esta misma ley les obligaba a solicitar el concurso de acreedores.
Pero la pandemia lo ha cambiado, también esta previsión legal. Como consecuencia de la declaración de estado de alarma en marzo de 2020, se ha suspendido esa obligación de solicitar el concurso de acreedores y se ha introducido la posibilidad de una moratoria. Y el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, prorrogó esta suspensión hasta el 31 de diciembre de este año.
Los efectos de la suspensión o moratoria concursal
Significa que los dos meses de plazo que tienen los administradores de las empresas con insolvencias para solicitar el concurso se desplazan en el tiempo. Concretamente, se decidió que empezaran a contar a partir del 1 de enero de 2022. Y recientemente se ha aprobado que la fecha de inicio pase a ser el 30 de junio de ese mismo año.
El principal efecto que se quiere conseguir con esta moratoria concursal es el de ganar tiempo. Así, los administradores de esas empresas pueden defenderse de los efectos de la pandemia, hasta que la economía se recupere. Un hecho que se complementa con los paquetes de ayudas para las empresas aprobados por el Gobierno, las autonomías y los ayuntamientos.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas de esas empresas ya atravesaban dificultades financieras antes de la pandemia. Y, por otro lado, destaca el carácter generalizado de esta medida. Se pueden acoger a ella absolutamente todas las organizaciones, independientemente de sus circunstancias y de sus posibilidades de recuperación.
Recordemos que el concurso de acreedores no equivale a liquidación del negocio. Si se ejecuta a tiempo y se gestiona correctamente, es una herramienta que puede salvar a la empresa.
Los riesgos de la moratoria concursal
Como primer punto a reseñar, el hecho de acogerse a esta moratoria no impide que los acreedores inicien procesos judiciales de ejecución. Estas acciones, de hecho, pueden llegar a provocar la liquidación atropellada de la empresa.
Además, si cuando acabe la moratoria la empresa continúa siendo insolvente, los administradores están obligados a solicitar el concurso. En ese momento, habrá que valorar si la decisión de acogerse a la moratoria fue errónea o culpable. Es decir, si los administradores eran conscientes de que la empresa no tenía solución y, a pesar de ello, se acogieron a la suspensión.
Si este fuera el caso, el concurso se declarará culpable y se impondrán fuertes sanciones a los administradores.