A finales del pasado año 2021 (concretamente, el 28 de diciembre) entraba en vigor la nueva reforma laboral, plasmada en el Real Decreto Ley 32/2021. Tras meses de negociaciones, sindicatos, patronal y Gobierno llegaban a un acuerdo para actualizar las normas y condiciones bajo las que a partir de ahora funcionan los contratos de trabajo en nuestro país.

Desde 1977, se han llevado a cabo en España más de 20 reformas de este tipo, pero hay algo que hace que esta sea especial: es la primera que cuenta con la aprobación de todos los agentes sociales de todas las que se han aprobado en los últimos 30 años.

Sobre todo, esta última reforma ha querido centrarse en el problema de la temporalidad en el mercado laboral español, además de abarcar otros asuntos clave. 

¿Qué ha cambiado con la reforma laboral?

A continuación, hacemos un repaso por sus medidas más importantes y analizamos sus principales efectos, varios meses después de su entrada en vigor:

  • Modalidades de contrato: desaparece el contrato por obra y servicio y los contratos temporales se reducen a dos tipos, el estructural (por necesidades de la producción) y el de sustitución (para cubrir la ausencia de un trabajador). 
  • Contratación temporal: los contratos temporales para responder a la demanda de situaciones previstas (Navidad, verano o temporada agrícola, por ejemplo) solo pueden durar 90 días y ese periodo no se puede ejecutar de manera continua.
  • Contrato fijo discontinuo: para el resto de casos de contratación estacional, se utilizará esta clase de contrato, que conserva la antigüedad del trabajador.
  • Contratos de formación: se establecen dos modalidades de contratación en este contexto, el de la práctica profesional y el de alternancia. Este último va dirigido a estudiantes de menos de 30 años, tiene un límite máximo de dos años y garantiza un salario de, como mínimo, el 60 % de lo que prevé el convenio correspondiente.
  • Subcontrataciones: en las subcontrataciones debe regir el convenio de aplicación para la actividad profesional que están desarrollando los trabajadores de la empresa subcontratada.
  • ERTE: se facilita la tramitación y aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tan útiles durante la pandemia.
  • Negociaciones colectivas: los convenios colectivos continúan aplicándose más allá de su caducidad, hasta que los empresarios y trabajadores alcancen un nuevo acuerdo. Antes, perdían efecto una vez pasados los 12 meses.
  • Sanciones: para desincentivar el fraude y el incumplimiento de estas medidas, se prevén nuevas sanciones y unos importes más altos de dichas sanciones.

¿Se han alcanzado los objetivos previstos con la reforma?

Sin duda, el objetivo más claro de todos era reducir la temporalidad del mercado laboral. Si nos fijamos en este aspecto, podemos decir que la reforma ha sido un éxito: tomando como referencia, por ejemplo, los datos de mayo, este año se han registrado un 16 % más de contratos indefinidos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que 2022 no solo es el año de la reforma laboral, sino que también es el primer año de plena actividad tras la pandemia de la COVID-19. Esto, sin duda, ha podido tener una incidencia directa en las contrataciones. Habrá que esperar para comprobar si realmente este cambio de tendencia se mantiene.

Asimismo, también se necesita tiempo para aclarar diversos puntos de la reforma que han creado cierta inseguridad jurídica durante estos meses. Los tribunales han de pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre los supuestos concretos en los que está permitido recurrir a la contratación temporal.