Último día de agosto.

Para evitar síndromes post-vacacionales vamos con una de laboral.

El día de los santos inocentes del 2021 entraba en vigor la nueva reforma laboral.

Tras meses de negociaciones, sindicatos, patronal y Gobierno llegaban a un acuerdo.

¿Tenía que ser este día precisamente?

Ya verás.

Pactan el actualizar las normas y condiciones bajo las que a iban a funcionar los contratos de trabajo en nuestro santo inocente país.

Desde 1977, se han llevado a cabo en España más de 20 reformas de este tipo.

20 sí. 20.

Os dejo determinar el grado de inocentada.

Pero hay algo que hace a esta especial.

Es la primera que cuenta con la aprobación de todos los agentes sociales de todas las que se han aprobado en los últimos 30 años.

Sí sí, todos.

Ahora es cuando hay que preguntar a López Iturriaga qué piensa de esto.

Seguimos.

Esta última reforma se centra el problema de la temporalidad en el mercado laboral..

Otras cositas conlleva también.

¿Qué ha cambiado con la reforma laboral?

Repaso somero de medidas más importantes y efectos, varios meses después de su entrada en vigor:

  • Modalidades de contrato: desaparece el contrato por obra y servicio y los contratos temporales se reducen a dos tipos, el estructural (por necesidades de la producción) y el de sustitución (para cubrir la ausencia de un trabajador). 
  • Contratación temporal: los contratos temporales para responder a la demanda de situaciones previstas (Navidad, verano o temporada agrícola, por ejemplo) solo pueden durar 90 días y ese periodo no se puede ejecutar de manera continua.
  • Contrato fijo discontinuo: para el resto de casos de contratación estacional, se utilizará esta clase de contrato, que conserva la antigüedad del trabajador.
  • Contratos de formación: se establecen dos modalidades de contratación en este contexto, el de la práctica profesional y el de alternancia. Este último va dirigido a estudiantes de menos de 30 años, tiene un límite máximo de dos años y garantiza un salario de, como mínimo, el 60 % de lo que prevé el convenio correspondiente.
  • Subcontrataciones: en las subcontrataciones debe regir el convenio de aplicación para la actividad profesional que están desarrollando los trabajadores de la empresa subcontratada.
  • ERTE: se facilita la tramitación y aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tan útiles durante la pandemia.
  • Negociaciones colectivas: los convenios colectivos continúan aplicándose más allá de su caducidad, hasta que los empresarios y trabajadores alcancen un nuevo acuerdo. Antes, perdían efecto una vez pasados los 12 meses.
  • Sanciones: para desincentivar el fraude y el incumplimiento de estas medidas, se prevén nuevas sanciones y unos importes más altos de dichas sanciones.

¿Te identificas en alguna de ella?

«Pues ya sabes».

¿Objetivos previstos con la reforma?

Sin duda, el objeto era reducir la temporalidad del mercado laboral.

Con ello se han registrado un 16 % más de contratos indefinidos.

Sin embargo, el 2022 es el reforma laboral y el primer año de actividad económica tras la pandemia.

28 de diciembre.

Recuerda.

Muñeco blanco.

Porque la inseguridad jurídica está servida, ni lo dudes.

Los tribunales han de pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre los supuestos concretos en los que está permitido recurrir a la contratación temporal.